FGE: Fiscalía General del Estado

(Bolivia informa).- Información sobre la Fiscalía General del Estado, Bolivia.

El  Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución y autoridad en todo el territorio nacional y sobre todos los servidores y servidoras del Ministerio Público. Ejerce la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las leyes el otorgan al Ministerio Público.

Dentro del marco normativo  de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia se establece:

Artículo 225.

El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.

El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía.

Artículo 226. 

La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución.

El Ministerio Público contará con fiscales departamentales, fiscales de materia y demás fiscales establecidos por la ley.

MISIÓN Y VISIÓN

¿CUAL ES NUESTRA MISIÓN?

Promover una justicia penal restaurativa, plural, pronta y oportuna, defendiendo los derechos de la sociedad y de las víctimas contribuyendo a la construcción de una Cultura de Paz y de un Estado Constitucional de Derecho.

¿CUÁL ES NUESTRA VISIÓN?

Ser reconocidos como una institución al servicio de la sociedad, caracterizada por su autonomía, independencia,  confiabilidad  y capacidad  de respuesta técnica y científica en la acción penal pública y la protección de las víctimas, en la búsqueda de la verdad material e histórica de los hechos.

¿CUÁL ES NUESTRA FINALIDAD?

El Ministerio Público tiene finalidad de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones, en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.

Declaraciones Fundamentales

Principios sustantivos y de gestión

Los Principios del Ministerio Público se diferencian según su carácter sustantivo (relacionadas con sus funciones específicas o que justifican su creación) y de gestión (apoyo administrativo financiero).

a) Principios sustantivos

Los Principios Sustantivos sobre los cuales se basa el accionar del Ministerio Público, se desprenden de lo señalado en la Ley Orgánica de la entidad, y son:

  • Legalidad. Por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes.
  • Oportunidad. Por el que buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo de la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral.
  • Objetividad. Por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral.
  • Responsabilidad. Las y los servidores del Ministerio Público, serán responsables por sus actos en el ejercicio de sus funciones, conforme a la CPE y las leyes.
  • Autonomía. En el ejercicio de sus funciones no se encuentra sometido a otros Órganos del Estado.
  • Unidad y Jerarquía. Es único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional, ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación. Para el cumplimiento de sus funciones se organiza jerárquicamente, cada superior jerárquico controla el desempeño de quienes lo asisten y es responsable por la gestión de las servidoras y los servidores a, su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada servidora, ó servidor por sus propios actos.
  • Celeridad. El Ministerio Público deberá ejercer sus funciones de manera pronta, oportuna y sin dilaciones.
  • Transparencia. El Ministerio Público proporcionará la información investigativa para las partes que intervienen dentro del proceso penal, además de la aplicación de las normas vigentes sobre transparencia.

b) Principios de gestión

Por su parte, los Principios que guiarán la gestión interna del Ministerio Público y todos sus servidores, son:

  • Compromiso con la Justicia y los Derechos Humanos.  Todas las y los servidores de la entidad promoverán y ejercerán los principios de la justicia plural con un enfoque de derechos humanos.
  • Interculturalidad. Las actuaciones de las y los Fiscales contemplarán  un trato igualitario a todas las personas, reconociendo y respetando las diferencias culturales en condiciones de alteridad.
  • Equidad de género y generacional.  El personal del Ministerio Público, en todos sus niveles, propiciará prácticas de equidad de género y atención a poblaciones vulnerables, considerando sus diferencias.
  • Gestión por Resultados. La gestión de los servidores públicos de la entidad será evaluada en función de los resultados alcanzados, entendiéndose éstos como los cambios favorables logrados respecto a una situación precedente.
  • Cultura y Clima Organizacional. Los mandos superiores y medios del Ministerio Público, fomentarán el establecimiento de una Cultura y Clima Organizacional propicios para un desarrollo de las actividades institucionales.
  • Modernización Tecnológica. Existirá un aprovechamiento intensivo de las tecnologías de información y comunicación, basados en la capacitación permanente de sus funcionarios.
  • Carrera Fiscal, Administrativa y Forense.  La permanencia de los servidores públicos en la entidad estará sujeta a una Carrera Fiscal, Administrativa y Forense, otorgando seguridad y oportunidades de desarrollo en función a la probidad y competencias demostradas.

[1] Alteridad (del latín alter: el "otro") es el principio filosófico de "alternar" o cambiar la propia perspectiva por la del "otro", considerando y teniendo en cuenta su punto de vista.

VALORES

Los valores institucionales priorizados por el Ministerio Público, como sustento de la Cultura Institucional que se fortalezerá de manera prioritaria en el mediano plazo, son los siguientes:

  • Probidad: Actuación profesional y técnica de excelencia; correcto desempeño de las funciones, fundamentada en la veracidad y en la aplicación plena de normas morales y legales.
  • Respeto:  Posición y actitud permanente de consideración de las diferencias  existentes entre personas, culturas, formas de ser y de pensar.
  • Compromiso: Comunión de ideas e identificación con las políticas, valores, Misión, Visión y propósitos institucionales del Ministerio Público, pero sobre todo con los principios legales y éticos que rigen su accionar ante la sociedad.
  • Responsabilidad: Cualidad personal de todo funcionario que le permite asumir las actividades, decisiones y resoluciones adoptadas, asumiendo las consecuencias de éstas, con el debido fundamento.
  • Lealtad: Fidelidad a la institución y al equipo de personas que la conforman, defendiéndola o protegiéndola, con causa justa, ante amenazas o factores que vulneren interna o externamente.
  • Integridad: Consistencia entre la actuación personal y los principios y valores profesados; disposición para actuar en toda circunstancia, dentro y fuera de la institución, con la mismos parámetros morales.
  • Empatía: Capacidad de identificación con la realidad de las partes que intervienen en una situación o conflicto derivado del accionar institucional, de manera particular con las víctimas, testigos y miembros del Ministerio Público.
  • Proactividad: Iniciativa, disposición a dar más de lo que se espera, agregando valor a la actuación personal, sobre todo en la solución de problemas o retos institucionales.
  • Dignidad: Respeto y defensa de la valía personal; valoración del ser ante terceras partes o personas que afecten los derechos personales.
  • Constancia: Esfuerzo sostenido para lograr los fines deseados en actividades particularmente adversas. Perseverancia, fuerza de voluntad, capacidad firme de resolución.// FGE
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