Bolivia: “Impuestazo digital inconstitucional”

Meses atrás, el Órgano Ejecutivo (OE) realizó el “proyecto de Ley para ampliar el alcance del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la prestación de servicios digitales”, que pretendía modificar la Ley 843. Su Art. 2.VI señalaba que “Los sujetos pasivos del impuesto que presten servicios digitales (…) se empadronarán en el Servicio de Impuestos Nacionales y liquidarán el impuesto por períodos bimestrales”. Cuando ese proyecto fue conocido por la ciudadanía, el MAS-IPSP lo justificó mintiendo que sólo afectaría a los empresarios extranjeros prestadores de servicios digitales (internet, educación a distancia), pese a resultar obvio que estos transferirían su costo adicional tributario al usuario (padre de familia, estudiante, profesor, entidad educativa, etc.), aumentando el precio del servicio. El pueblo rechazó contundentemente tal proyecto, más aún, en pobreza pandémica.

Aquí es necesario recordar que, desde su origen, los parlamentos como la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), dada su representación popular, tuvieron por principal función la de evitar la creación autoritaria de impuestos por parte del OE para sostener su despilfarro a costa del ciudadano. A objeto de garantizar esta función, el constituyente creó la “reserva de Ley” en materia tributaria a favor de la ALP. Lamentablemente, la autocracia MASista causa que la ALP no cumpla dicha función y sea mero instrumento legitimador de la voluntad del OE con su mayoría parlamentaria. OE y ALP son un mismo Poder unificado inconstitucionalmente. Entonces, si el OE requiere dinero para despilfarrar, la ALP oprime al ciudadano con impuestos.El MAS quiere cobrar impuestos digitales en Bolivia

Con recientes proyectos de Leyes inconstitucionales, OE y ALP entendieron que la publicidad (parlamentaria/legal)les perjudica, sollozando que la crítica ciudadana los desestabiliza. Entonces, decidieron ampliar disimuladamente los hechos generadores de impuesto mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) propia del OE en flagrante transgresión de la “reserva de Ley ”tributaria de la ALP, con encubrimiento de esta. Así, convirtieron el repudiado “proyecto de Ley para ampliar el alcance del IVA a la prestación de servicios digitales” en la “RND 102100000020 de 4/11/2021”.

Analizada la maniobra MASista, los Arts. 158.I.23, 297.I.1 y 323.IICPE establecen que los impuestos nacionales deben ser “aprobados -privativamente-por la ALP” mediante Ley, ya fueren creaciones o especificaciones tributarias, todo, en virtud de la “reserva de Ley”. Complementariamente, según Ley 2166 de 22/12/2000, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) tiene atribución para aplicar pero no para crear Ley tributaria (Art. 4). Dentro del SIN, sólo su Directorio tiene competencia a efecto de dictar una RND (Art. 9.h.i y Art. 14.e) con el objeto de, únicamente, regular “procedimientos” (Art. 9.h.i) (materia procesal) pero jamás crear/especificar impuestos (materia sustantiva tributaria).A mayor seguridad, únicamente el Directorio del SIN con quorum suficiente para reunión puede dictar una RND, teniendo el presidente del SIN apenas “voto dirimidor solo en caso de empate” (Art. 11). Queda claro que el Presidente del SIN carece de atribución para dictar por sí mismo una RND (Art. 14).

Aplicando la evidencia científica al caso de la RND 102100000020,se tiene que el SIN amplió los hechos generadores de impuesto (IVA)(prestación de servicios digitales) sin competencia legislativa tributaria sustantiva y usurpando atribución privativa de la ALP. Luego, dicha RND fue dictada/firmada por el Presidente interino pero no por el Directorio del SIN.

Por tanto, la RND 102100000020es un acto nulo, inconstitucional e ilegal, realizado en usurpación de funciones (Art. 122 CPE), mismo que debe ser anulado inmediatamente para dejar de asfixiar económicamente a la empobrecida ciudadanía boliviana.

Erick Marcelo Pedrazas López es diputado nacional por CC// Página Siete

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