Bolivia: 15 razones que inhabilitan a Evo y Álvaro

Resultaría satisfactorio para la democracia boliviana que los Magistrados del Tribunal Constitucional busquen asesoría en Karlsruhe con el Tribunal Federal Constitucional Alemán y los Vocales del Tribunal Supremo Electoral revisen la escrupulosa independencia que ejercieron los notables de la Corte Nacional Electoral (1991), presidida por el que en vida fue Don Huáscar Cajías. Pero, ante la injusticia grotesca del TCP y del TSE identifiquemos las razones porqué es inconstitucional la SCP 0084/2017 y la Ley de Organizaciones Políticas.

1. El art. 168 de la Constitución que permite la reelección por una sola vez de manera continua, no puede ser reformado de facto por el Tribunal Constitucional, autorizando la reelección indefinida de Evo Morales Ayma, Álvaro García Linera.

2. El art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) no reconoce derecho humano a quienes ejercen el poder. Política en Bolivia

3. El Tribunal Constitucional carece de atribuciones para hacer de legislador positivo, porque la modificación del art. 168 solo puede darse con ley de reforma (art. 411.II CPE).

4. El Tribunal Constitucional omite velar por la supremacía de la Constitución y por consiguiente vulnera el art. 196.I de la CPE.

5. La SCP 0084/2017 omite argumentar los efectos obligatorios y vinculantes del referéndum de 21 de febrero de 2016 y al ser exprofesa e insidiosa por sus investiduras de magistrados vulneran los arts. 1, 7, 9.2.4 y 196.II de la CPE.

6. Ninguna Resolución Constitucional puede estar por encima de la soberanía popular del pueblo de Bolivia contenida en el referéndum 21F. El TCP al actuar al margen de la soberanía viola el art. 11.I y II.1 de la Constitución.

7. Los Magistrados del Tribunal Constitucional ya intervinieron en una Consulta interpretativa de Disposiciones Transitorias Primera., parágrafo II, determinando que al tratarse de la Refundación del Estado Plurinacional no se toman en cuenta los mandatos anteriores (Declaración Constitucional 0003/2013 de 25 de abril) y consiguientemente autorizaron la reelección de Evo Morales por tercera vez, no solo que vulneraron la normativa constitucional citada; sino que tras esa inconstitucionalidad reinciden fraudulentamente los mismos seis Magistrados la vulneración de la Constitución.

8. Si los Magistrados del Constitucional fueron consultados con la pregunta: Está de acuerdo o no con reformar el art. 168 de la Constitución y la misma fue aprobada por los Tribunos, risible e inconstitucional es que desconozcan los efectos del referéndum en relación a la perpetuidad del binomio Morales Ayma y García Linera, proceder que vulnera los arts. 11. II.1; 13.I y IV y 14.III de la CPE.

9. El Tribunal Constitucional al dictar la SCP 0084/2017 que debe hacer cumplir el Presidente del Estado Plurinacional (art.172. 13 CPE), lo coloca en una situación no ética, ni legal y menos constitucional, porque la Constitución de 2009 aprobada mediante referéndum no reconoce la elección a perpetuidad y entre una de sus principales atribuciones del Presidente es “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” (art. 172.1 de la CPE). En otros términos, ese embrollo jurídico configura la prevaricación tanto de los seis magistrados firmantes de la sentencia como del presidente Morales Ayma; así como de los actuales Magistrados que rechazaron la demanda de nulidad por defecto procesal absoluto de la SCP 0084/2017 que recogía argumentos de un caso relacionado con el señor Samuel Doria Medina en tiempo precedente, porque actuaron a sabiendas contra la Constitución y la ley.

10. Por mandato del art. 203 de la Constitución las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, empero no causan estado, ni es irreformable, inalterable e inmodificable si se violan derechos humanos y estos son advertidos por medio de una opinión consultiva ante la Corte IDH, sea a propuesta de la Comisión IDH o de cualquier Estado miembro de la OEA. Al respecto el Dictamen de la Comisión de Venecia es elocuente cuando dice: “La reelección indefinida de autoridades no es un derecho humano y que impedirla no limita los derechos de los candidatos o de los votantes”.

11. La marcha triunfal de la jurisdicción constitucional en Bolivia se ve empañada con la SCP 0084/2017, porque al no ser retroactiva no tiene por qué afectar el carácter obligatorio y vinculante de los resultados del referéndum de 21 de febrero de 2016.

12. Si se tiene prudencia y probidad en las competencias, ni el Vicepresidente del Estado Plurinacional y Presidente Nato de la Asamblea Legislativa Álvaro García Linera y tampoco el presidente Evo Morales Ayma al ser los directos beneficiarios de la Ley de Organizaciones Políticas, carecían de ética y legalidad para promulgar la Ley 1096 (4 de septiembre de 2018).

13. Los resultados del referéndum 21F son de ejecución y cumplimiento inmediato por el Tribunal Supremo Electoral organizador y administrador del proceso, la omisión conlleva encubrimiento en la prevaricación en relación a los seis Magistrados firmantes de la sentencia. La situación se agrava para los Vocales del TSE al reunirse en mayo previamente con el Presidente sin mantener su independencia, luego al presentar el proyecto de Organizaciones Políticas facilita y legitima al binomio Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera como candidatos por el partido de gobierno del MAS en las primarias y generales de 2019, con la figura envolvente de no regular el derecho de observación elemental para los demás partidos, alianzas o agrupaciones ciudadanas; más aún si se toma en cuenta que los binomios surgidos de las urnas internas son vinculantes.

14. La exclusión de los colectivos y plataformas ciudadanas del país en la Ley 1096, rompe con el principio de igualdad política en el derecho democrático y esa solapada forma de regulación es discriminatoria, y por tanto, inconstitucional por vulnerar el art. 26.I y II de la Constitución y los arts. 7 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho de participar en el gobierno y funciones públicas del país en igualdad de condiciones.

15. Los vocales del Tribunal Supremo Electoral han perdido la fe pública y credibilidad ante los ciudadanos, por eso si les queda un poco de ética deberían renunciar a sus cargos y someterse a la justicia por presuntos delitos de encubrimiento del prevaricato de los Magistrados de la SCP 0084/2018, incumplimiento de deberes al no asistir a la defensa de su proyecto ante las cámaras, y por último por llevar a elecciones primarias y generales sin demostrar el saneamiento de la auditoría de la OEA, que da cuenta que existen 48.759 números de Carnet de Identidad duplicados para votar y 99.775 personas registradas en el padrón con documentos como el RUN o la libreta de servicio militar que no son válidos para sufragar, además de 4.732 cédulas inconsistentes sin valor por llevar ceros o guiones.

Ante este panorama escabroso e inconstitucional y con un Presidente y Vicepresidente que ultrajan la Constitución al mejor estilo de Felipe XIV en Francia, y los Tribunales Electoral y Constitucional que fraudulenta e insidiosa laurean anticipadamente al binomio oficialista, tanto es así, que no solo permiten la publicidad en medios de comunicación, sino hasta en entrega de obras con dineros de los bolivianos; llegando al extremo que el Magistrado del Constitucional Orlando Ceballos en dos oportunidades públicamente haya manifestado que la SCP 0084/2017 es obligatoria y vinculante y está cerrado el debate, tal como si se tratara de un portavoz oficial del gobierno, olvidando que su función constitucional le exige escrupulosa lealtad ante la Constitución a la que ha jurado al cargo y respeto a la independencia del TCP. Esta censurable posición partidaria, así sea a título personal, en una democracia de libertades hubiera sido calificada como una renuncia tácita al cargo.

Evo Morales y García Linera si insisten en habilitarse para las elecciones de 2019 – repetimos que es inconstitucional-, adoptan un comportamiento que roza los delirios de grandeza y la omnipotencia, que les genera un corte abrupto con la realidad del país.// Ramiro Gareca, Exfiscal General - El Día

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