Infraestructura, hacinamiento y retardación asfixian a los reos

A los problemas de infraestructura y hacinamiento que soportan los privados de libertad se suma la retardación de justicia. Sólo la cuarta parte de la población penitenciaria tiene sentencia y el 70% no puede pagar un abogado. Las mujeres y niños cargan con una pena aparte.

Los recientes conflictos registrados en el penal de San Pedro de La Paz lograron orientar la mirada de la opinión pública y, en particular, de varias autoridades hacia la situación en la que vive la población carcelaria del país y concluir que los datos permiten constatar que la problemática de las personas privadas de libertad es estructural, toda vez que está relacionada con las condiciones socioeconómicas del país y condicionada directamente por las fallas en el sistema de administración de justicia.

Ese es el panorama advertido por la Defensoría del Pueblo, por ejemplo, que tras una evaluación de la situación de los 53 recintos penitenciarios que existen en Bolivia concluye que “las cárceles son recintos de mínima seguridad y con servicios penitenciarios (asistencia médica, legal, psicológica y social) deficientes”, aunque la situación en San Pedro es de las más lamentables.

No obstante, si se trata de conocer dónde se encuentra la mayor cantidad de gente afectada, la cárcel de Palmasola (Santa Cruz) está en primer orden, pues de las 8.073 personas privadas de libertad en todo el país, el 33% se alberga en el mencionado recinto penitenciario, es decir, allí se encuentran 2.034 internos.
Situación. “Hacinamiento y falta de servicios penitenciarios. Hay lugares privilegiados”, con esas palabras resume la Defensoría del Pueblo el panorama en Palmasola, en sus “Estadísticas de Régimen Penitenciario”.

El documento elaborado a solicitud de Rolando Villena, Defensor del Pueblo, presenta datos actualizados hasta el viernes 18 del presente por cada una de sus representaciones en el país y da cuenta de que el 88% de la población carcelaria en Bolivia está constituida por varones (7.140 internos) y e1 22% por mujeres (933).

Estas personas están concentradas principalmente en Santa Cruz, Cochabamba y La Paz, en ese orden, en 17 cárceles ubicadas en ciudades capitales y 36 carceletas habilitadas en las áreas rurales. “En muchos recintos penitenciarios la vulneración de los derechos humanos de las mujeres es aún más crítica que en el caso de los privados de libertad varones”, de acuerdo a la evaluación.

Y es que en el penal de San Pedro de La Paz, por ejemplo, se llegó a evidenciar que “un alto porcentaje (de los internos) vive con sus familias: esposas e hijos (niños y adolescentes)”, manifestó Villena. Y si bien esto se da en cárceles “grandes”, en otras menores como la de San Roque, en Sucre, hay siete niños que viven con sus madres, mientras que en el penal de Santo Domingo de Cantumarca (Potosí) viven seis niños y en el Centro de Rehabilitación Mocovi (Trinidad) 12 niños acompañan a sus madres.
Drama. En 14 de las 17 cárceles ubicadas en ciudades capitales el común denominador es el hacinamiento, la falta de servicios penitenciarios y los problemas de infraestructura.

Y a ello se suma el problema de la situación jurídica de la población carcelaria, pues sólo 1.999 internos son sentenciados (24,1%) y 6.074 (75,9%) no tiene sentencia condenatoria y, en muchos casos, el tiempo de la detención preventiva sobrepasa los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal (18 meses sin que se haya dictado sentencia o 24 meses sin que ésta hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada. Art. 239°).

La evaluación también revela que el 70% de la población carcelaria no está en condiciones de pagar los costos de un abogado y que, del total de la población joven y adolescente (12 a 21 años) que está en los recintos, el 96% no cuenta con una sentencia.

Sobre este punto específico, la Defensoría del Pueblo ha emitido recomendaciones a las autoridades de los órganos del Estado e hizo notar que “está pendiente el traslado de Régimen Penitenciario al ámbito del Ministerio de Justicia”.

Por otro lado, el ministro de Gobierno, Sacha Llorenti, dijo a La Razón que “(para evitar el hacinamiento) se considera una tarea imprescindible la de mejorar el sistema judicial, que corresponde al órgano judicial en el marco de independencia y respeto a los otros órganos, es una tarea que debe resolver el órgano judicial”.

Debe haber espacios separados

De Acuerdo con el artículo 237º del Código de Procedimiento Penal de Bolivia, los detenidos preventivamente deben ser “internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados o, al menos, en secciones separadas de las dispuestas para éstos.

También indica que deben ser tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal, sin embargo, esta disposición legal no se cumple.

La Razón

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