Ministerio de trabajo, empleo y previsión social (Bolivia)

Misión

"Garantizamos el cumplimiento de los derechos y obligaciones sociolaborales de las trabajadoras y trabajadores y de las servidoras y servidores públicos; promovemos y defendemos el trabajo y empleo digno; erradicando progresivamente toda forma de explotación, exclusión y discriminación laboral en el marco de la construcción de la economía plural".

Visión

“El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es la entidad que protege y defiende los derechos sociolaborales y fundamentales del trabajo; así como el acceso al trabajo y al empleo digno de la población boliviana con equidad, inclusión y priorizando grupos vulnerables, en alianza con las y los trabajadores y las organizaciones sociales”.

HISTORIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE BOLIVIA

Por Decreto Supremo de 17 de mayo de 1936 dictado por el Tcnl. German Busch, en su calidad de Jefe de Estado Mayor General y encargado del Poder Ejecutivo, se constituyo la Junta Mixta de Gobierno en la siguiente forma:

  Presidente de la Junta Cnl. David Toro R.

  Ministro de Relaciones Exteriores y Culto e Instrucción, Dr. Enrique Baldivieso.

  Ministro de Defensa Nacional y Colonización, Tcnl. Julio Viera.

  Ministro de Gobierno y de Justicia, señor Gabriel Gozálvez.

  Ministro de Fomento y Comunicación, Tcnl. Luis Cuenca.

  Ministro de Hacienda y Estadística, señor Fernando Campero Álvarez.

  Ministro de Agricultura, Minas y Petróleo, Tcnl. Oscar Moscoso.

  Ministro de Trabajo, Comercio y Previsión Social, señor Pedro Silveti Arce.

Ministerios de BoliviaEn este Decreto en el que tácitamente se funda el Ministerio de Trabajo, Comercio y Previsión Social, con las siguientes atribuciones: La Organización Legal del Trabajo, establecimiento de cooperativas del consumo, previsión y crédito, fomento de la construcción de casa para obreros y creación de viviendas obras en minas y otros centros alejados de las poblaciones; servicio internacional del Trabajo; Legislación sobre el costo de vida, jornada laboral; Accidentes de Trabajo de las mujeres y de los niños; vacaciones anuales; instalación de salas cunas; participación de empleados y obreros en las utilidades de las empresas; adopción de medidas tendientes a evitar la desocupación y paro forzoso de los trabajadores; previsión social; mediante el seguro obligatorio a fin de prevenir los riesgos de trabajo, como enfermedades, accidentes, vejez invalidez y muerte; la organización del ahorro; el bienestar social; asegurando la sanidad e higiene de la población y de las clases trabajadoras; reglamentar e intervenir en los contratos de trabajo para su validez; en arbitraje en los conflictos surgidos entre patronos y obreros y establecer las bases condiciones de la sindicalización obligatoria.

También, se le encomendó organizar los Departamentos de Salubridad e Higiene Social y del Trabajo campesino y se puso bajo su dependencia la Oficina Nacional del Trabajo, la Caja de Ahorro (hoy Caja Nacional de Salud), la Dirección General de Salud Pública, la Dirección de lucha contra la Tuberculosis, las sociedades de Beneficencia e Instituciones similares.

Por Decreto Supremo de 2 de marzo de 1940, se dispuso que el conjunto de organismos que integran el Departamento Nacional del Trabajo, se denominará en lo sucesivo “Judicatura del Trabajo” correspondiéndole exclusivamente la administración de justicia en materia de trabajo y de Previsión Social, y se encomendó al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya creado el cumplimiento de las siguientes atribuciones, levantar estadísticas acerca del costo de vida y situación de las clases trabajadoras; así como lo relativo a accidentes de trabajo; verificar inspecciones a minas, fabricas y otros establecimientos industriales, para que las empresas cumplan las prescripciones de la Ley en materia de Trabajo, Seguridad e Higiene y recopilar las disposiciones existentes sobre los regimenes laborales. Este Decreto Supremo elevó a las Jefaturas de Distrito del Departamento Nacional de Trabajo a la categoría de Juzgado de Trabajo, fijando su competencia y convirtiendo a la Dirección General del Trabajo en Corte Nacional del Trabajo.

La creación de la Corte Nacional del Trabajo es posterior, mediante Ley de 8 de octubre de 1941 que declara válidos los actos y resonancias del mencionado Tribunal desde el día en que inicio sus funciones.

Del somero repaso de la vida institucional del Ministerio se establece la evolución que ha experimentado con sucesivos cambios tanto en las funciones que le fueron asignadas como en su estructura técnico – administrativo así como en su denominación.

El año 1940 por Ley se reformo la Organización Política y Administrativa del Estado y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se convirtió en Ministerio de Trabajo y Salubridad y Previsión Social, con las siguientes atribuciones: Atender el funcionamiento de hospitales civiles y militares; la oficina de servicios profilácticos y de vacunación; saneamiento de las regiones y campañas sanitarias; la defensa de la madre y del niño; manicomios; así como los de formar y fomentar instituciones y organizaciones de asistencia seguro y ahorro social, dirigir y desarrollar los barrios y viviendas obreras; instalar casas de abasto y droguerías populares y la defensa del trabajador en sus salarios salud física y cultura general.

El 9 de mayo de 1947 por Ley de la República, el Ministerio de Higiene y Salubridad se separó del de Trabajo y Previsión Social manteniendo este último sus atribuciones a estas dos ramas de Trabajo y Previsión Social. En esta época el Ministerio asume múltiples funciones en el campo de la Previsión Social, entendiendo inclusive aspectos tales como el desayuno escolar; la protección de menores; la oficina de la Mujer; Servicios de listas Pasivas de las guerras del Pacifico y del Chaco; control de alquileres entre propietarios de inmuebles e inquilinos y otros que no correspondían al carácter especifico de su misión técnico –administrativo en los campos laborales y de previsión social.

En 1957 a raíz de la aplicación del Código de Seguridad Social, promulgada en diciembre de 1956, el Ministerio nuevamente cambio de denominación por la de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la que sigue hasta dictacion de Ley de Bases el año 1969. El nuevo ordenamiento administrativo establecido por esta Ley asigna funciones de Previsión y Seguridad Social al Ministerio de Higiene y Seguridad, que así se convierte en Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

El de Trabajo cambia su nombre por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales. Se incorpora también a su estructura la Dirección Nacional de Cooperativas, entidad que estuvo funcionando en forma autónoma.

Como consecuencia de la promulgación de la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, en fecha 30 de abril de 1970, el Ministerio bajo su nueva denominación de Trabajo y Asuntos Sindicales, se ajusta con criterios técnicos a la regulación Obrero – Empleador; el conocimiento de la actividad sindical; el fomento de las Cooperativas Agropecuarias; empleo y otras atribuciones que la configuran como instrumento de una verdadera administración para el desarrollo del sector social, facultades que fueron ratificadas por la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, en fecha 12 de septiembre de 1972.

El 6 de diciembre de 1974 mediante Decreto Ley No. 12041, el Ministerio obtuvo la aprobación de su Ley Orgánica habiendo en esta ocasión cambiado nuevamente de denominación, por la de Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, siendo sus principales atribuciones formular, dirigir y ejecutar la Política Nacional en materia de Promoción Socio Laboral y la de regular las relaciones obrero empleadores, incluyendo las del Estado como empleador, el estudio y solución de los problemas de desocupación y subocupación de la mano de obra; la reglamentación de la organización sindical, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y la formulación, dirección y ejecución de la política de seguridad, higiene y productividad industrial; la promoción de condiciones para el mejor desenvolvimiento de la actividad laboral y el fomento de la formación y capacitación técnica de la mano de obra.

Por Ley No. 1493 de fecha 17 de septiembre de 1993, cambian de denominativo por la de Ministerio de Trabajo, con las siguientes atribuciones:

a)  Formular; instrumentar y fiscalizar políticas laborales, asegurar su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.

b)  Velar por la aplicación y el cumplimiento de la Ley General de Trabajo, Ley de Cooperativas y disposiciones conexas así como los convenios internacionales sobre la materia.

c)  Evaluar y velar por el mejoramiento del Empleo y de las condiciones de Trabajo.

d)  Disponer el estudio y proponer soluciones a los problemas de desocupación y subocupación de la mano de obra.

e)  Analizar y hacer el seguimiento de los procesos de Migración Laboral, y formular políticas en función del interés nacional.

f)  Estimular políticas que alienten y promuevan la ocupación plena e intensiva de la fuerza del trabajo promoviendo acciones coordinadas con los otros Ministerios.

g)  Apoyar la investigación e intermediación para la mejor organización del mercado del trabajo.

h)  Fomentar la organización cooperativa y asociativa.

i)  Diseñar y aplicar políticas de seguridad ocupacional.

j)  Velar para que se logre efectividad.

Actualmente, las atribuciones del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social se encuentran enmarcadas en el Art. 86 del Capítulo 15 de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.

Dentro de la Estructura Jerárquica el Ministerio cuenta con dos Viceministerios los mismos que constituyen importantes brazos operativos:

Direcciones dependientes del Viceministerio de Trabajo y Previsión Social:

  Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional.

  Dirección General de Asuntos Sindicales.

Dirección General de Políticas de Previsión Social.

Direcciones dependientes del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas:

Dirección General de Empleo.

Dirección General de Servicio Civil.

Dirección General de Politicas Públicas, Fomento, Protección y Promoción Cooperativa.

Las Direcciones y Jefaturas que dependen directamente del Despacho del Señor Ministro son:

Dirección General de Asuntos Administrativos.

Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Dirección General de Planificación.

  Jefatura de Gabinete.

  Jefatura de Unidad de Comunicación Social.

Jefatura de Unidad de Transparencia.

  Jefatura de Unidad de Relaciones Internacionales.

  Jefatura de Unidad de Derechos Fundamentales.

Jefatura de Unidad de Auditoria Interna.// Ministerio de trabajo

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