La Ley 4021 prohíbe la reelección de Evo

Bolivia Informa

El ex senador Carlos Börth (Podemos) reveló ayer que fue el mismo presidente Evo Morales quien firmó la Ley 4021 que le impide ir a la reelección en 2014, por lo que, aseveró, la única salida legal que tiene el oficialismo es reformar la Constitución Política del Estado (CPE). La Ley 4021 fue promulgada en abril de 2009.

“Es decir, que el 7 de febrero el presidente Morales promulga la Constitución y en ese instante esta disposición legal está declarando válido como primer período de gobierno, y el segundo es el que resulta de la elección del 6 de diciembre de 2009”, afirmó el ex parlamentario, al aseverar que el problema no pasa por la legitimidad que tiene Morales de buscar prorrogar su mandato.

Si algún ministro dijo días atrás que es cuestión de interpretación de la Constitución, está equivocado, puesto que, aunque así fuese, todavía hay otra disposición legal que coloca un candado, que es la Ley 4021, que paradójicamente fue firmada por Morales para su promulgación, sostuvo.

Aplicando el parágrafo I de esta disposición transitoria, se debía aprobar un Régimen Electoral Transitorio para las elecciones del 6 de diciembre, lo cual sucedió el 14 de abril de 2009, es la Ley 4021, que en su artículo 25 dice: “Por mandato constitucional se convoca a elecciones generales de presidente, vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en todo el territorio del Estado Plurinacional para el domingo 6 de diciembre de 2009 por un período constitucional de cinco años”

Según Börth, incluso si buscan plantear la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 4021 o de ese artículo 25, tendrían que enjuiciar al presidente de la Asamblea Legislativa de ese entonces por haber sancionado la ley y al Presidente del Ejecutivo por haberla promulgado. Entonces estams hablando de enjuiciar a Álvaro García Linera y a Evo Morales Ayma, respectivamente.

“Lo que nos dice (esta situación) es que el presidente Morales planteará hacer un recurso de inconstitucionalidad contra sí mismo, contra su propia ley, estos son excesos por mala lectura d las leyes que s aprueban”, apuntó.

Börth sugirió al partido de gobierno reformar la Constitución como una única salida legal para viabilizar la reelección del binomio Morales-García, “comenzando por esta disposición transitoria, que con sólo quitarla del texto está resuelto, porque en las disposiciones de la Presidencia se establece que puede haber dos reelecciones y no se dice más nada. Quitando, se podría habilitar como quieren hacerlo o podrían aprobar una nueva disposición transitoria autorizando la reelección aduciendo que ésta es la primera vez o, finalmente, aplicar una disposición, la indefinida, pueden hacerlo”, manifestó.

¿Qué dice la ley?

Art. 25, inciso b: “Se computará como primer periodo, el mandato vigente a tiempo de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado”.

El MAS aún no se rinde

Ante tales argumentos, el viceministro de Coordinación Gubernamental, Wilfredo Chávez, atinó a defender al Gobierno indicando que “las explicaciones que da la antigua oposición quedan a un lado porque actualmente rige una nueva Constitución, que se basa en un principio de jerarquía, vale decir, que si una ley es notoriamente contraria a la Constitución ésta es inaplicable, por lo que el alegato que hace no tiene vigencia”.

El funcionario calificó a la Ley 4021 de “mañosa” por responder al escenario político complicado al que fue llevado el Movimiento Al Socialismo (MAS) por la oposición en ese momento en que debía aprobarse la CPE.

Hasta ayer, el argumento del Gobierno era que al no haber cumplido Evo Morales su primera gestión de Gobierno, ésa no contaba, por lo que empezaba a computarse recién desde 2009 y que la de 2014 sería la reelección. Börth invalidó ayer esa posibilidad con el artículo 25 de la ley 4021.

Ley 4021

ARTÍCULO 25 .
I. Por mandato constitucional se convoca a Elecciones Generales de Presidente, Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional en todo el territorio del Estado Plurinacional para el día domingo 6 de diciembre de 2009; por un periodo constitucional de cinco años.


II.

En aplicación de la disposición transitoria primera, parágrafo segundo, de la CPE, el cómputo de mandatos constitucionales se regirá de conformidad a siguientes:

a) Se computará como primer periodo, el mandato vigente a tiempo de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado.

b) Para el efecto del cómputo se considerarán los mandatos correspondientes al mismo cargo. // Los Tiempos

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