El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró, esta tarde, inconstitucional el parágrafo II del artículo 11, referido al ejercicio de los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales de este sector.
Con ello se prohíbe, entre otros, el matrimonio entre personas que cambiaron de sexo. En ese sentido, el TCP señala que en Bolivia el matrimonio solo puede ser contraído por un hombre y una mujer "y no se otorga el derecho a las personas que ejerzan su derecho a la identidad de género cuyo alcance es únicamente en el ejercicio de su individualidad".
También se prohíbe la adopción a una persona transexual o transgénero mientras no se emita una nueva norma que regule la obligación de que un cisgénero (dato de sexo biologico coincidente con identidad de género) sea el adoptante.
La acción de inconstitucionalidad a la Ley de Identidad de género fue presentada por el senador suplente Carlos Pablo Klinsky Fernández; los diputados titulares Maida Paz Callau Jorge Grover Huanca Nina; y los diputados suplentes Horacio Poppe Inch, Amnilcar Barral José Carlos Gutiérrez Vargas.
La decisión del Tribunal Constitucional fue la siguiente:
a. Con relación al "cambio de dato de sexo" en el texto de la ley determinó que la misma es constitucional en la medida de que sea interpretada conforme señala la sentencia al respecto la misma indica: "Como se verá, la Ley de Identidad de Género, también recoge algunos resabios de este radicalismo que transgrede los principio y normas de la visión plural e inclusiva del Estado Plurinacional de Bolivia y la Constitución Política del Estado. Así las apreciaciones legales que dicha ley concede a los términos identidad de género, transexual y transgénero, significan los alcances de estos términos contrastando las autoidentificaciones vivenciales de género con el "sexo asignado al nacer".
b. La declaración de Constitucionalidad se sujeta a la interpretación desarrollada en la presente sentencia del artículo 10 de la Ley de Identidad de Género conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4.5 del presente fallo constitucional. Este fundamento señala que el carácter confidencial de la información del cambio de identidad de género, deberá ser levantado cuando afecte a terceros por ejemplo en una competición deportiva en la que el sexo de nacimiento pueda variar los resultados de la competición.
c. Se declara la Inconstitucionalidad del parágrafo II del art. 11 de la Ley de Identidad de Género en su frase: "... permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales." Al respecto la sentencia cita los casos del Matrimonio señalando que en Bolivia solo puede ser contraído por un hombre y una mujer y no se otorga el derecho a las personas que ejerzan su derecho a la identidad de género cuyo alcance es únicamente en el ejercicio de su individualidad.
d. También señala la prohibición de adopción a una persona transexual o transgénero mientras no se emita una nueva norma que regule la obligación de que un cisgénero (dato de sexo biológico coincidente con identidad de género) sea el adoptante. La Sentencia reconoce que no existe una prohibición legal pero decide determinar que sea una Ley Especial de la Asamblea que regule el derecho de adopción de estas personas.
La Sentencia tuvo la firma de los Magistrados Ruddy Flores, Neldy Andrade, Macario Cortez y Zenón Bacarreza. Fueron de voto disidentes Efren Choque y Mirtha Camacho. No voto por estar con Licencia Oswaldo Valencia.// Oxígeno
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