Es una Institución Pública Descentralizada de derecho público, que tiene como finalidad diseñar y ejecutar programas y/o proyectos estatales de vivienda y hábitat para “vivir bien”.
La Agencia Estatal de Vivienda rige sus acciones mediante los siguientes lineamientos:
Equidad y oportunidad, responsabilidad medio ambiental, integralidad, innovación, participación, productividad y sanidad, preservacion de areas de productos agropecuarios y solidaridad.
MISIÓN
La AEVIVIENDA es una institución pública especializada que tiene como misión disminuir el déficit habitacional mediante la ejecución de programas y/o proyectos de vivienda, priorizando a sectores necesitados, trabajando con compromiso, transparencia, eficacia, responsabilidad y solidaridad.
VISIÓN
La Agencia Estatal de Vivienda al 2020 es una institución eficiente, transparente, confiable reconocida socialmente que resuelve el acceso de vivienda a la población boliviana y especializada en la dotación de soluciones habitacionales integrales, que trabaja por el acceso de bolivianas y bolivianos a una vivienda digna para vivir bien.
Objetivos Estrátegicos
Objetivo de vivienda y hábitat
- Contribuir al acceso de la población boliviana a una vivienda y habitat adecuados, a un costo razonable, basados en la participación, la autogestión, la ayuda mutua, la responsabilidad compartida y la solidaridad social.
Objetivo institucional
- Contar con una institución sólida, transparente, comprometida con el cambio y de máxima
efectividad en sus procesos internos y en la producción de bienes y servicios a la población
Atribuciones de la AEVivienda
Decreto Supremo 0986 Art. 8
Promover el diseño y ejecución de programas integrales de vivienda y hábitat, considerando el entorno, las costumbres y la diversidad cultural de la población;
Ejecutar, por cuenta propia o a través de entidades especializadas, los programas y proyectos estatales de vivienda social con criterios de equidad territorial y sectorial;
Validar y promover la recuperación y la innovación de tecnología en construcción de vivienda social;
Atender, en caso necesario, por sí misma o en concurrencia con las entidades territoriales autónomas, la necesidad de vivienda y hábitat de la población afectada por desastres naturales y en situación de emergencia;
Preservar los lineamientos previstos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, velando por que no existan casos de duplicidad de beneficiarios;
Otras referidas a programas y proyectos de vivienda social, de acuerdo a instrucciones del Órgano Ejecutivo.
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