Bolivia: ¿Cómo realizar la Inscripción de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por Suscripción Pública de Acciones en Fundempresa?

(Bolivia Informa). Trámites en Fundempresa, Bolivia.

Inscripción de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad en Comandita por Acciones por Suscripción Pública de Acciones

Las Sociedades Anónimas constituidas por suscripción pública están integradas por socios que responden y están obligados hasta el monto de los aportes que hayan suscrito. El capital en estas sociedades, se encuentra representado por acciones cuyos títulos son negociables.Trámites en Fundempresa

Requisitos

TRÁMITE PRESENCIAL

  1. Registro del Programa de Fundación contenido en el Trámite N° 37.
  2. Formulario de solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal. Acceda al formulario ingresando a la siguiente página: www.miempresa.gob.bo.
  3. Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del Acta de la Junta General Constitutiva de la Sociedad que contenga la aprobación de estatutos y designación del directorio, representantes o administradores y síndicos. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
  4. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.
  5. Publicación in extenso del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia.
  6. Testimonio de poder del representante legal, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por la Autoridad Migratoria Nacional.
  7. En caso de ser sociedad regulada por Ley, adjuntar fotocopia legalizada u original de la autorización emitida por el ente regulador.

TRÁMITE VIRTUAL
  1. Registro del Programa de Fundación contenido en el Trámite N° 37.
  2. Formulario Virtual de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado. Acceda al formulario ingresando a la siguiente página: www.miempresa.gob.bo.
  3. Cargar Testimonio de la escritura pública de constitución social en formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública, con la inserción del Acta de la Junta General Constitutiva de la Sociedad que contenga la aprobación de estatutos y designación del directorio, representantes o administradores y síndicos. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art. 127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.
  4. Cargar Estatuto de la sociedad en formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial.
  5. Publicación in extenso del testimonio de constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia.
  6. Cargar Testimonio de poder del representante legal en formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es extranjero debe cargar el documento en formato PDF que acredite la radicatoria en el país, debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida. En su caso, puede también cargar en formato PDF certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional.
  7. En caso de ser sociedad regulada por Ley, cargar en formato PDF, la autorización emitida por el ente regulador.

Tiempo de reserva de nombre

La reserva de nombre para S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones es de 20 días hábiles.

Arancel

S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs. 584,50.- (Quinientos Ochenta y Cuatro 50/100 Bolivianos).

Plazo del trámite

24 horas, tomando en cuenta que el cómputo del plazo del trámite en línea será en días hábiles a partir del pago en las plataformas habilitadas.

Marco legal

La sociedad comercial referida se encuentra regulada por el Código de Comercio, Art. 217 al Art. 364.
Las Resoluciones Ministeriales MDPyEP/DESPACHO/N° 142/2017 de fecha 1o de junio de 2017, MDPyEP/DESPACHO/N0 60/2019 de fecha 26 de abril de 2019 y MDPyEP/ DESPACHO/N0 022.2021 de fecha 26 de enero de 2021, emitidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, regulan el presente trámite.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. ,151 de La Ley N° 393 de Servicios Financieros de 21 de agosto de 2013, ningún comerciante, salvo autorización expresa de autoridad competente, podrá utilizar las denominaciones de: Banco de Desarrollo Productivo, Banco Público, Entidad Financiera Pública de Desarrollo, Banco de Desarrollo Privado, Banco Múltiple, Banco PyME, Cooperativa de Ahorro y Crédito, Entidad Financiera de Vivienda, Institución Financiera de Desarrollo, Entidad Financiera Comunal, Empresas de arrendamiento financiero, Empresas de factoraje, Almacenes generales de depósito, Cámaras de compensación y liquidación, Burós de información, Empresas transportadoras de material monetario y valores, Empresas administradoras de tarjetas electrónicas, Casas de Cambio y Empresas de servicios de pago móvil. Asimismo, la palabra "banco" en idioma castellano como primera palabra del nombre o razón social de una entidad financiera, está permitida únicamente para los bancos de desarrollo, el banco público, los bancos múltiples y bancos PyME.
Los demás términos, que no se encuentran enunciados, podrán ser utilizados por los comerciantes en su razón social, denominación o nombre comercial.

Procedimiento

PARA TRÁMITE PRESENCIAL
Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, se efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente.
Ingresado el trámite, se realiza el análisis jurídico correspondiente, generando el registro de la Sociedad otorgando la matrícula de comercio o en su caso la observación del trámite y como subsanar el mismo, derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.
El cliente podrá obtener la matrícula de comercio descargando el certificado con código de validación QR, en el portal www.miempresa.gob.bo o imprimir el certificado en las terminales de impresión en oficinas de atención al cliente a nivel nacional del Registro de Comercio. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, se procederá al análisis jurídico y posterior registro u observación según corresponda.
PARA TRÁMITE VIRTUAL
Ingresar al portal web www.miempresa.gob.bo, realizar el control de homonimia, llenar el formulario virtual de inscripción, cargar los documentos respectivos en formato PDF.
Posteriormente cancelar el arancel del trámite ya sea en línea a través de cualquier medio disponible o de manera física en los puntos autorizados del Registro de Comercio y cancelar el arancel para la publicación del Testimonio de Constitución en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio.
Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio verificará el llenado del formulario virtual de inscripción, revisará las evidencias cargadas, los documentos cargados en PDF y si corresponde inscribirá la empresa.
El cliente podrá obtener la matrícula de comercio descargando el certificado con código de validación QR, en el portal www.miempresa.gob.bo o imprimir el certificado en las terminales de impresión de atención al cliente a nivel nacional del Registro de Comercio.
En caso que se adviertan observaciones, se enviará un correo electrónico adjuntando una nota de observación en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse, pudiendo reingresar el trámite subsanado en línea. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, se deberá cargar este documento en formato PDF con firma digital del Notario de Fe Pública y se procederá al análisis jurídico y posterior registro u observación según corresponda.

Documento emitido

Matrícula de Comercio, Certificado de Registro de Testimonio de Constitución de Sociedad y Certificado de Registro de Testimonio de Otorgamiento de Poder. En caso que los estatutos consten en un instrumento separado al de la constitución se debe extender Certificado de Registro de Estatutos de Sociedad Comercial. (Todos con código de validación QR).

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