(Bolivia informa). Trámite que se realiza en la Gestora Pública.
¿QUÉ ES EL PAGO POR GASTOS FUNERALES?
Es un único pago de Bs1.800, que se realiza a la persona que acredite haber pagado el funeral, por el fallecimiento de una persona Beneficiaria de la Renta Dignidad.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA COBRAR LOS GASTOS FUNERARIOS DENTRO DE LOS 6 PRIMEROS MESES LUEGO DEL FALLECIMIENTO?
El Certificado de Defunción Original, Fotocopias del Documento de Identidad de la Beneficiaria o Beneficiario de la Renta Dignidad fallecida(o) y de la persona solicitante (portando el original) y la factura o recibo a nombre del solicitante. En caso de ser recibo, es necesaria la presencia de dos testigos que den fe del pago del sepelio, quienes deben presentar fotocopias de sus documentos de identidad.
¿QUIÉNES PUEDEN COBRAR LOS GASTOS FUNERARIOS?
Durante los primeros 6 meses de fallecida una persona beneficiaria de la Renta Dignidad, cualquier persona que demuestre haber pagado el funeral, podrá cobrar los Gastos Funerales. Pasados los 6 meses y máximo hasta los 18 meses, solamente pueden cobrar este beneficio la o el cónyuge o conviviente, las hijas/os, las hermanas/os o los padres de la persona beneficiaria fallecida y pasados los 18 meses prescribe el beneficio a favor del Fondo.
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