Ley 603: La asistencia familiar puede ser pagada por padres y hermanos

Procederá cuando el demandado no pueda cancelar ese beneficio. El monto mínimo es de 331 bolivianos. La norma no es retroactiva. La pensión se pagará hasta los 25 años.

El pago de la asistencia familiar ya no es solo una responsabilidad del padre o la madre, como sucedía antes, ahora puede ser solidario y asumido por los papás o los hermanos del demandado, así lo establece el nuevo Código de Familias y del Proceso Familiar, que entró en vigencia en Cochabamba y el país desde ayer.

La normativa señala que se transfiere esa responsabilidad cuando él o la titular de la cancelación de ese beneficio para sus hijos está enfermo o no tiene trabajo.

El juez o jueza definirá en qué casos procede ese cambio.

El Código también incluye otras cuatro innovaciones referidas a la edad de los beneficiarios, al monto de la pensión asignada y se abre la opción de la retención del salario y arraigo.
Leyes en BoliviaEl vocal de materia Familiar del Tribunal Departamental de Justicia, Jimy Rudy Siles, y la jueza de Familia Martha Saavedra, coincidieron en que los cambios incorporados en la ley están destinados, fundamentalmente, a garantizar el derecho de los hijos y de los integrantes de la familia.

Saavedra aclaró que la aplicación de la norma no es retroactiva. Sin embargo, quienes tengan la guarda de los hijos menores pueden solicitar el incremento de la pensión.

En el caso de los mayores de edad, ellos pueden demandar a sus progenitores para lograr un monto mayor de la asistencia.

La jueza dijo que los padres de personas de hasta 25 años deben estar conscientes de que serán citados en los tribunales de Familia para ser conminados a cumplir con sus obligaciones, no solo económicas.

La ley establece como monto menor de asistencia familiar, el 20 por ciento del salario mínimo nacional, es decir, 331 bolivianos, cifra que subirá anualmente.

Aclaró que el pago de asistencia familiar no prescribe. La nueva ley también establece la pena de reclusión en caso de incumplimiento de deberes económicos. La orden será emitida por los administradores de justicia. Los padres solo podrán ser liberados tras cumplir con los pagos.

El beneficio económico no solo es para dependientes descendientes, sino a dependientes ascendientes o colaterales. Entonces, los padres también tienen derecho a pedir una pensión a sus hijos, al igual que un hermano a otro, siempre y cuando se demuestre que tienen necesidades.

Una de las principales características de la nueva ley es la oralidad de todas las audiencias, incluyendo las que se realicen para definir el monto de las pensiones.

LIMITACIONES Siles y Saavedra reconocieron que existen limitaciones en la implementación de la nueva ley. Para el vocal, la principal dificultad es la falta de recursos humanos. En la ciudad solo hay 16 jueces de Familia. En las provincias, la situación es más complicada, porque los juzgados son mixtos y atienden todas las causas, ya sean civiles, penales o familiares.

Saavedra protestó porque no hubo capacitación de los jueces en Familia para encarar la nueva norma legal en divorcios, asistencia familiar, división de bienes gananciales, tutela de los hijos, entre otros.

Cambios: Nueva Ley
La ley del nuevo Código de Familias y Procesos Familiares (603) fue promulgada el 19 de noviembre de 2014, sustituyendo a la Ley 996 conocida como Código de Familia. Incorpora el concepto de pluralismo familiar y queda suprimida la referencia de matrimonio religioso.

Apellido
El nuevo Código de Familias y Procesos Familiares permite la libre elección del orden de los apellidos de los menores, siempre y cuando haya un previo acuerdo entre los progenitores.

Divorcio
Se establece como único requisito para el divorcio, la afectación a un proyecto de vida. Las parejas ya no esperarán dos años para obtener la desvinculación. Se definen tres figuras de separación: de mutuo acuerdo, cuando no hay bienes personales ni patrimoniales. Puede canalizar a través de una Notaria de Fe Pública; de mutuo acuerdo existiendo bienes e hijos; y el divorcio contencioso, cuando no hay acuerdo entre ambas partes.

Paternidad
La ley establece que los padres que niegan la paternidad de un menor de edad deben someterse a la prueba de ADN y pagar su costo.

Matrimonio
La edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años. De manera excepcional puede disminuirse hasta los 16, pero deben contar con la autorización de los padres.

Apelación
Las apelaciones de todos los juzgados de Familia serán conocidas por un solo vocal en materia Civil.

Asistencia hasta los 25 años
El nuevo Código de Familias y de Procesos Familiares dispone que la asistencia familiar para los hijos será hasta que cumplan 25 años de edad y no 18, como lo establecía en el anterior sistema.

 La jueza de Familia Martha Saavedra explicó que pueden darse casos en que la edad se extienda por unos años más, hasta la profesionalización de los hijos. Cuando estudian una carrera prolongada como medicina, por ejemplo, y siempre y cuando haya una dedicación exclusiva de los hijos al estudio.

 Los responsables de la guarda de los vástagos pueden solicitar el incremento de la pensión de los menores de edad. En los casos de los mayores, ellos están en condiciones de demandar a sus progenitores para que les paguen más.

 La medida establecida en la ley pretende garantizar la profesionalización de los hijos.

Pensión mínima de Bs 331
La nueva ley dispone que la asistencia familiar mínima es de no menos de 331 bolivianos al mes, equivalente al 20 por ciento del Salario Mínimo Nacional, que actualmente es de 1.656 bolivianos. Martha Saavedra explicó que, a diferencia de la anterior norma, el monto es obligatorio, ya sea que el o la demandada trabaje o no.

Se trata de un importante avance a favor de la familia y en especial de los hijos porque en el anterior sistema, había montos fijados incluso de 50 bolivianos porque los demandados argumentaban ser desempleados.

No existe un tope máximo. Los criterios considerados son las necesidades de los beneficiarios y la posibilidad del padre. La asistencia está destinada a satisfacer las necesidades básicas de los hijos, pero también el derecho al esparcimiento y la recreación. 

El divorcio no debe ser doblemente traumático para los hijos, haciéndolos víctimas de carencias.

Se norma el depósito bancario
El monto de asistencia familiar fijado por los juzgados de Familia, ahora debe ser depositados en una cuenta bancaria a nombre del tutor en casos de los menores y a nombre de los beneficiarios, si fueran mayores de edad.

Las boletas permitirán realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones por los juzgados de Familia. Se implementa la cuenta bancaria como una medida para efectivizar este pago, de tal forma que los tutores no peregrinen para tener las pensiones y no sean sometidos a chantajes de todo tipo.

La jueza Martha Saavedra dijo que existen divorcios tan conflictivos que ambos litigantes no pueden mantener ningún tipo de comunicación, por lo tanto, es importante la implementación de una cuenta bancaria. En la antigua norma era una opción voluntaria. Otra alternativa era el depósito en las oficinas de la Dirección Administrativa Financiera, del Órgano Judicial.

Pagarían padres y hermanos

La nueva Ley del Código de Familia y Procedimientos 
Familiares establece que la responsabilidad del pago de la asistencia familiar puede ser transferida a un pariente del demandado.
Los casos se analizan de acuerdo a la situación de padre o madre. Hay situaciones en las que no cuenta con trabajo o tienen problemas de salud y alguien debe hacerse cargo de cumplir con la subvención familiar.
Los abuelos o los tíos pueden ser los encargados de pagar las mensualidades, liberando de la obligación al demandado.
La anterior norma solo señala a un responsable por la cancelación de las cuotas (padre o madre) y, ante el incumplimiento, se emitían mandamientos de aprehensión y detenciones en cualquiera de los seis penales de Cochabamba hasta el cumplimiento de las obligaciones económicas.
La actual ley también es punitiva y establece reclusión ante la vulneración de las sentencias de asistencia familiar.
El progenitor que tiene la guarda, sea el padre o madre, debe recibir el aporte económico.
La asistencia familiar no prescribe.

Arraigo para garantizar pagos

El nuevo Código de Familias y Procesos Familiares establece el arraigo para garantizar que los demandados cumplan con el pago de pensiones para la manutención de su familia. La jueza de Familia Martha Saavedra dijo que los procesados no tendrán autorización para salir del departamento o del país, dependiendo del caso.
 La nueva norma también señala la posibilidad de retener el 40 por ciento del salario de los padres para garantizar el bienestar de los hijos. Los Juzgados de Familia son los encargados de solicitar la retención del salario a la institución en la que trabaja el papá o la mamá que incumple con el pago de ese beneficio, 
La última opción ante el incumplimiento es la hipoteca legal de los bienes del demandado, es decir, que el Estado tiene la potestad de gravar los bienes materiales hasta que cumpla con la obligación impuesta por un juez.
La última opción ante la falta de pago es el apremio corporal que también estaba establecido en la anterior norma. Además, quedarán anotados en el Registro de Antecedentes Penales, bajo el delito penal de violencia económica en contra de la mujer y de los hijos.
El registro perjudica la carrera pública de muchos de los demandados.

Juzgados en materia Civil trabajan sin conciliadores

Las oficinas de los 30 mediadores estaban cerradas, ayer. Los 25 jueces están preocupados porque no son suficientes para atender las causas.
La implementación del nuevo Código Procesal Civil dio inicio ayer sin conciliadores. Las oficinas de los 30 nuevos profesionales designados para el distrito judicial de Cochabamba estaban cerradas.
Además, se ultimaba la instalación de los ambientes de los 25 juzgados civiles distribuidos entre los pisos 8 y 12 del edificio Pinto Palace. En el lugar también se equipaba los ambientes destinados como salas para las audiencias.
El juez en materia Civil Clovis Espinoza Peláez dijo que lo ideal era contar con un conciliador por cada juzgado en materia Civil. Sin embargo, se ha designado un profesional para trabajar con dos juzgados, lo que será insuficiente.
El representante del Consejo de la Magistratura, Johnny Rocha, anunció que la aplicación de la nueva ley será gradual.
Anunció que los conciliadores asistirán a sus puestos de trabajo desde hoy.
El rol de los profesionales es atender las causas nuevas antes de que llegue a manos del juez, para procurar un arreglo y evitar la judicialización de las demandas. Lo determinado por los mediadores será considerado como cosa juzgada por los jueces.
El vocal Civil Javier Celis dijo que las condiciones no son las adecuadas a pesar de los esfuerzos realizados para habilitar los nuevos ambientes y sus salas de audiencia.
Explicó que la principal dificultad que tendrán que afrontar es la poca cantidad de jueces para encarar la nueva implementación. Aseguró que la situación es más crítica en las provincias, donde los juzgados son mixtos y atienden causas penales, familiares, civiles y otras.
MORA Explicó que la ausencia de jueces liquidadores impedirá la fluidez para atender los nuevos procesos judiciales.
Dijo que deberá atender de manera simultánea poniéndose al día con los procesos rezagados y deben programar las audiencias orales para las nuevas denuncias recibidas.
Hasta enero de 2016, las causas pendientes registradas en materia Civil en el Tribunal Departamental de Justicia alcanzan las 23.694.
Evo destaca códigos porque los hicieron abogados bolivianos
 El presidente Evo Morales remarcó ayer la puesta en vigor del nuevo Código Procesal Civil y Familiar al que calificó de "inédito e histórico" porque fue elaborado por juristas bolivianos, "sin intromisión y manipulación extranjera", según la agencia estatal.
El Jefe de Estado, en un acto en el que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sucre, presentó esa norma y recordó que en otras épocas los códigos eran importados de "Europa y Estados Unidos".
"Quiero felicitar por el trabajo de los abogados y las abogadas honestas y muy responsables con la justicia boliviana. Es algo histórico e inédito que por primera vez, los bolivianos aprueban su propio código sin ninguna intromisión extranjera".
Pidió a los profesionales "aplicar e implementar bien" esa nueva norma, para mejorar el servicio de la justicia en el país, que a la fecha "está mal vista".
El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Pastor Mamani, manifestó que en el viejo Poder Judicial se prolongó el estado colonial con sus taras, con el derecho liberal excluyente y discriminador que aún persiste.

"No será fácil transformar la mentalidad con la que hoy se imparte justicia, porque ésta tiene siglos de antigüedad en Bolivia”.// Opinión
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1 Comentarios

  1. Puede un progenitor menor de edad 16 años hacerse cargo de una asistencia familiar??

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